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Magistrados de la CSJ afirman que reforma de prisión perpetua no viola tratados internacionales

  • hace 2 días
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San Salvador, 23 de marzo de 2026.- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) respaldaron este lunes en la Comisión Política de la Asamblea Legislativa la iniciativa de reforma constitucional y penal que busca levantar la prohibición de la prisión perpetua en El Salvador, asegurando que la propuesta no violaría tratados internacionales como la Convención de Derechos del Niño, ya que se configura como una pena perpetua revisable y no cerrada.

La iniciativa contempla la aplicación de esta sanción a personas condenadas por pertenecer a pandillas, así como por delitos de homicidio (simple o agravado), feminicidio o violación. Alejandro Quinteros, magistrado presidente de la Sala de lo Penal de la CSJ, explicó que la reforma al Código Penal establece una revisión obligatoria de la pena, por lo que "el Estado no renuncia a la resocialización", siempre que existan "muestras objetivas y verificables" de que el condenado no representa riesgo para la sociedad. "La revisabilidad transformaría de alguna manera la naturaleza de pena perpetua cerrada a una pena perpetua condicionada", resumió.

Según la propuesta del Ministerio de Seguridad y Justicia, la revisión obligatoria se llevaría a cabo con plazos diferenciados: a partir de los 25 años para menores, 30 años para adultos condenados por un solo delito, 35 años cuando se trate de varios delitos y 40 años en caso de existir agravantes. "La revisión eventual en esos plazos va a depender de algunos factores, fundamentalmente la conducta penitenciaria, la participación en procesos de reinserción, algunos indicadores de reinserción social, que permitirían eventualmente la posibilidad de acceder a una libertad controlada", indicó Quinteros.

Por su parte, el magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, José Fernando Marroquín Galo aseguró que la regulación de la cadena perpetua respeta la Convención de los Derechos del Niño, ya que su artículo 37 prohíbe únicamente la prisión perpetua "sin posibilidad de excarcelación". "Lo que estaría prohibido es sin posibilidad de excarcelación, pero si hay posibilidad de excarcelación no sería incompatible", afirmó el funcionario.

Los representantes de la CSJ también destacaron que la reforma es coherente con la jurisprudencia constitucional salvadoreña. Quinteros citó la sentencia 69-2017 del 7 de marzo de 2018, sobre la inconstitucionalidad del Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional, en la que la Sala estableció que "si se considera que la pena perpetua revisable, siempre está condicionada la comisión de delitos de especial gravedad, resulta plausible afirmar que esta gravedad es la que justifica su naturaleza".

La sentencia también señaló que "con el fin de abrir un margen de resocialización con las exigencias constitucionales, se permite que pueda revisarse si el condenado cumple con ciertas condiciones actitudinales para reducir la pena". Quinteros detalló que la Sala había pronunciado que lo dispuesto en el Estatuto de Roma es constitucional incluso sin la reforma, y aseguró a los diputados que "la pena perpetua revisable no inhibe la consecución de la finalidad resocializadora de la pena", "no infringe la prohibición de penas perpetuas" y "tampoco impide que el condenado sea parte de programas de reeducación".

"En materia penitenciaria es la actitud del penado la que va a determinar su posibilidad de reinserción social, a pesar de que se trate de una perpetua. Tanto de la perspectiva de compromisos internacionales, como de la coherencia con el resto del contenido de la Constitución, no hay ninguna incompatibilidad porque la jurisprudencia ha reconocido este tipo de pena", enfatizó el magistrado. Asimismo, Quinteros mencionó que la CSJ cuenta con una propuesta al respecto y recordó que la Ley Penal Juvenil se aplica a menores de entre 12 y 18 años.

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