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Presidente Bukele defiende juicios masivos con doctrina Nüremberg

  • 24 abr
  • 2 min de lectura

San Salvador, 24 de abril de 2026 - El presidente Nayib Bukele salió al paso ante las recientes publicaciones internacionales sobre el desarrollo de los juicios masivos en el Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT). En respuesta a imágenes que muestran a cientos de reclusos esposados y con grilletes sentados frente a pantallas para las audiencias virtuales, el mandatario defendió la legalidad y pertinencia del modelo judicial implementado en el país.

A través de su cuenta en la red social X, el presidente Bukele argumentó que “el antiguo sistema legal funcionaba muy bien, pero solo en la Europa que existió entre el final de la Segunda Guerra Mundial y el COVID-19”. Según su visión, las normas jurídicas responden a contratos sociales que varían según la sociedad y el tiempo, por lo que no pueden aplicarse de forma rígida o universal sin contextualizar la realidad que se enfrenta.

Sin embargo, el mandatario recalcó que el proceso salvadoreño no representa una invención local ni una ruptura con el derecho, sino la aplicación de una doctrina consolidada internacionalmente. “Estos «juicios masivos» y la persecución de los líderes por los delitos de sus miembros no son una innovación legal; son una doctrina reconocida que se llama «responsabilidad de mando», y fue aplicada por los aliados en los Juicios de Núremberg”, afirmó.

Esta postura encuentra su sustento legal en una resolución judicial histórica: la sentencia de la Sala de lo Constitucional de agosto de 2015, posteriormente ratificada, que declaró formalmente a las maras MS-13 y Barrio 18 como grupos terroristas. Esta determinación es el pilar jurídico que permite que todos sus integrantes, desde los cabecillas hasta colaboradores y financistas, sean juzgados bajo la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo.


La sentencia establece que son terroristas aquellas organizaciones que buscan “usurpar potestades del Estado”, como el control territorial y el uso de la fuerza, atemorizando a la población. Los magistrados argumentaron que, al no existir una definición única global de terrorismo, el Estado salvadoreño tiene la libertad legislativa para definirlo conforme a su realidad. Para la Corte, el terrorismo se configura por tres elementos clave: el uso de métodos que generan terror colectivo, la afectación grave de bienes jurídicos y el daño al sistema democrático.

En su análisis, la Sala detalló cómo las pandillas cumplen ampliamente con estos criterios. Su accionar no se limita a delitos comunes, sino que genera un impacto sistemático en la sociedad: paralizan servicios públicos, atacan a fuerzas del orden, violan el derecho al libre tránsito al prohibir el paso por ciertas zonas, obligan a familias a abandonar sus hogares y provocan deserción escolar por miedo. Incluso, señala el fallo, su influencia llega a alterar los procesos electorales.

“Arrogarse el ejercicio de potestades de soberanía, como el control territorial y el monopolio de la fuerza, atemorizando y afectando derechos fundamentales”, es la conducta que define su carácter terrorista, independientemente de que sus fines sean políticos, económicos o criminales, como extorsión o narcotráfico. Gracias a este marco legal, se elimina la posibilidad de medidas sustitutivas a la prisión y se obliga a los jueces a aplicar todo el peso de la ley contra una estructura que, durante años, pretendió gobernar paralelamente al Estado.

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