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Ratificación de cadena perpetua sin contradicción de convenios internacionales

  • 21 mar
  • 2 min de lectura

Actualizado: 22 mar


San Salvador, 21 de marzo de 2026.- Uno de los puntos centrales en la exposición del fiscal general fue el mecanismo de revisión de la pena perpetua, contemplado en el artículo 92-B que se incorporaría al Código Penal. Según explicó el titular del Ministerio Público, este es clave para asegurar que la reforma sea compatible con el Estado de derecho y los estándares internacionales, ya que permite que la condena no sea fija ni definitiva, sino que pueda ser evaluada periódicamente.

De acuerdo con el fiscal, esta revisión permitiría analizar, mediante estudios técnicos y criterios objetivos, si la persona condenada ha dejado de representar un riesgo para la sociedad. Entre los aspectos a valorar se incluirían su conducta durante la detención en prisión, su evolución personal y la posibilidad real de reinserción social. Asimismo, enfatizó que este mecanismo responde al principio de “esperanza de liberación”, reconocido en el derecho internacional, el cual establece que incluso en casos de penas prolongadas debe existir la posibilidad de que el condenado recupere su libertad si demuestra un cambio sustancial en su actuar y su relación con la comunidad. Sin esta herramienta de revisión, advirtió, la pena podría considerarse inconstitucional en el marco del ordenamiento jurídico nacional.

El fiscal aclaró que la cadena perpetua no contradice los compromisos internacionales asumidos por El Salvador, ya que —según indicó— los sistemas de derechos humanos reconocidos a nivel global permiten la prisión perpetua siempre que incluya mecanismos reales y efectivos de revisión de la condena. En las modificaciones propuestas al artículo se establecen plazos diferenciados para estas evaluaciones obligatorias: a los 25 años cuando se trate de delitos cometidos por menores de edad; a los 30 años si se trata de un solo delito; a los 35 años cuando sean varios delitos cometidos por una misma persona; y a los 40 años en casos donde exista una agravante específica o una cualificación de extrema gravedad del hecho ilícito.

Durante su intervención, el fiscal aseguró que la pena perpetua es una herramienta del derecho y “no es una aniquilación biológica” de quien la recibe, sino una medida que busca equilibrar la seguridad de la sociedad con los principios fundamentales del sistema penal. Expuso que este es un buen momento para implementar la reforma, debido a que el sistema de justicia podría responder mejor ante esta propuesta en comparación con épocas pasadas. “La cadena perpetua sería la pena principal para los delitos de naturaleza más grave en contra de homicidas y violadores y miembros de grupos terroristas, porque los violadores y homicidas no son necesariamente parte de un grupo terrorista”, afirmó el funcionario, destacando que la medida no está limitada a un solo tipo de infracción.

Recordó que los centros penales del pasado no estaban preparados para mantener a estas personas privadas de libertad por largos periodos, lo que incluso habría resultado contraproducente, debido a la falta de condiciones adecuadas de seguridad, control y atención a las necesidades de reinserción de los internos. Añadió que en ese entonces los niveles de impunidad eran elevados, llegando a rondar el 95 % en la investigación de homicidios, lo que impedía que el sistema penal cumpliera con su función de disuasión y justicia para las víctimas y sus familias.

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